jueves, 14 de julio de 2016

EXCLUSIVIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO. Reflexión diaria del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n. 225-229)




EXCLUSIVIDAD E INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO
Reflexión diaria del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n. 225-229)

La naturaleza del amor conyugal exige la estabilidad de la relación matrimonial y su indisolubilidad. La falta de estos requisitos perjudica la relación de amor exclusiva y total, propia del vínculo matrimonial, trayendo consigo graves sufrimientos para los hijos e incluso efectos negativos para el tejido social.
La estabilidad y la indisolubilidad del matrimonio no solo deben estar bajo la responsabilidad de los cónyuges, sino que ha de ser custodiada y promovida por la misma sociedad como parte del bien común.
El divorcio –no la separación por problemas graves- ha alimentado una visión relativista de la unión conyugal y es actualmente una “plaga social”. Desde el matrimonio cristiano es inaceptable, y aquellos cristianos que han dado ese paso están llamados a adecuar su vida a la ley evangélica.
Las uniones de hecho, basadas sobre un falso concepto de libertad y sobre una concepción privada del matrimonio y de la familia, equiparadas en muchos lugares al matrimonio en sus derechos van en detrimento de él, pues se equipara la dignidad del pacto entre un hombre y una mujer, fundado sobre una elección recíproca y libre que implica la plena comunión conyugal orientada a la procreación con una “precaria forma de convivencia”.
Con respeto a equiparación de las uniones entre personas del mismo sexo es necesario afirmar la imposibilidad de conferirle una realidad “conyugal” a aquello que objetivamente no puede ser canal de transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano; así mismo la carencia de complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. La Iglesia afirma que la persona homosexual –no sus comportamientos inmorales- debe ser plenamente respetada en su dignidad como persona, y está llamada a vivir su fe cristiana en el ejercicio de la castidad. 
El Estado, poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o al de la familia, actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes de defensa y promoción del matrimonio y la familia.
La solidez del núcleo familiar es un recurso determinante para la calidad de la convivencia social. El Estado no debe jamás debilitar el reconocimiento del matrimonio monogámico indisoluble, como única forma auténtica de la familia.